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Crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley nº19.664 Artículo 2 Bis Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Crea examen único nacional de conocimientos de medicina
Artículo 2 Bis.

El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1 de esta ley no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4 del decreto con fuerza ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.



Chile Art. 2 Bis Crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley nº19.664
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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